expropiación
¿Que lo origino
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que originó, de que trata tu pregunta?
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Dentro de la coyuntura electoral que vivió nuestro país, mucho se comentó respecto a la promulgación de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, que reformó el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que norma la adquisición de bienes inmuebles por parte de las instituciones públicas por medio de la declaratoria de utilidad pública. La incertidumbre que provocó la reforma citada era comprensible, pues al artículo original, se le adicionaron nueve más; por lo cual, es preciso analizar si se ha modificado de manera sustancial el régimen jurídico de la expropiación de inmuebles en el país.
Para el efecto, es necesario entender que el Estado, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con diversas potestades, dentro de las cuales se encuentran las ablatorias, las cuales se caracterizan por privar o eliminar de un derecho a un particular, en aras del bien común. Una de estas potestades es la expropiación, mediante la cual el Estado, para el cumplimiento de su fin, priva coactivamente de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre él, siguiendo un determinado trámite y pagando una previa indemnización en dinero, integralmente justa y única,[1]
El fundamento del poder de expropiar, ha sido explicado por varias teorías, como por ejemplo la del dominio eminente, que establece que esta potestad es un atributo inherente a la soberanía del Estado, por medio de la cual, el Estado reasume su rol de dueño del territorio. Otra teoría refiere a que su fundamento se encuentra en la obligación que tienen los particulares de contribuir al bien común; así, se imponen determinados sacrificios a través de mecanismos sustitutivos como la indemnización