Derecho , pregunta formulada por esmeralda200140, hace 9 meses

exponga el artículo 191 del Código de trabajo​

Respuestas a la pregunta

Contestado por joselyn272008
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Respuesta:

Art. 191. Las disposiciones de los tres artículos L. 19.481

anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de Art. primero

fiscalización que en la materia corresponden a la Nº 3

Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo respecto de las materias que

trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las

medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado

funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e

instrumentos de trabajo.

Cada vez que uno de los servicios facultados para

fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad,

se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o

puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse

de intervenir respecto de las materias que están siendo

fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al

respectivo procedimiento.

Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique

multas por infracciones a dichas normas y el afectado, sin

perjuicio de su facultad de recurrir al tribunal

competente, presente un reclamo fundado en razones de orden

técnico ante el Director del Trabajo, éste deberá

solicitar un informe a la autoridad especializada en la

materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho

informe.

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