Ciencias Sociales, pregunta formulada por josevicente72, hace 1 año

explique tres de las funciones más importantes de la corte penal internacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por annasolsaavedrpayczq
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Respuesta:

El reclutamiento de niños tipificado como crimen de guerra

En los dos últimos decenios la comunidad internacional ha puesto en marcha varias iniciativas para poner fin a la impunidad por violaciones graves contra los niños. En el Estatuto de Roma de 1998, por el que se estableció la Corte Penal Internacional en 2002, el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años de edad o su utilización para participar activamente en hostilidades está tipificado como crimen de guerra.

Causas ante la Corte Penal Internacional

Desde que entró en vigor el Estatuto, los delitos cometidos contra los niños en situaciones de conflicto armado han figurado de manera prominente en los autos de procesamiento dictados por la Corte Penal Internacional en la República Democrática del Congo (RDC), Uganda y la República Centroafricana. En la primera causa ante la Corte, Thomas Lubanga Dyilo, antiguo caudillo de la región oriental de la RDC, fue declarado culpable de reclutar y utilizar a niños soldados menores de 15 años de edad en el conflicto de Ituri de 2002 a 2003. Según se espera, en los próximos meses se celebrará una vista de reparación y de sentencia.

Repercusión de la Corte

Aun cuando se trata de un número reducido a nivel internacional, estas causas han servido de señal de advertencia necesaria y como factor disuasivo contra el reclutamiento de niños en los conflictos armados. El juicio de Lubango es la primera causa ante la Corte Penal Internacional y con toda probabilidad será la primera en concluir.

Thomas Lubanga Dyilo (República Democrática del Congo)

Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui (República Democrática del Congo)

Jean-Pierre Bemba Gombo (República Centroafricana)

Joseph Kony y otros (Uganda)

La Representante Especial comparece en calidad de testigo perito en el juicio de Lubanga

En 2008 la Representante Especial presentó, en calidad de testigo perito, un escrito amicus curiae ante la Corte Penal Internacional sobre el caso Lubanga, en el que planteó lo siguiente:

La distinción entre el alistamiento voluntario y el reclutamiento forzado carece de sentido porque incluso el acto más voluntario puede ser un desesperado intento por sobrevivir por parte de niños que cuentan con un limitado número de opciones en el contexto de la guerra;

La utilización de niños para participar activamente deberá interpretarse en sentido amplio puesto que los niños están obligados a desempeñar múltiples funciones de apoyo, incluso como espías, correos, cargadores, rastreadores y cocineros, que los coloca en situación de peligro;

La esclavitud y violencia sexuales deberán considerarse una forma de explotación que se utiliza activamente en las hostilidades, para así facilitarles a las niñas el acceso a la justicia y a los programas de reintegración.

Como respuesta, la Corte Penal Internacional dictaminó en su fallo que la distinción entre el reclutamiento voluntario y forzado era artificial y reconoció la interpretación más amplia de la definición de niños soldados para hacerla extensiva a las niñas y los niños que desempeñan funciones de apoyo. En ese sentido, el fallo estableció jurisprudencia importante sobre el delito de reclutar a niños soldados y sentó un precedente para las causas y los enjuiciamientos futuros en los tribunales nacionales. La Corte no se pronunció sobre la cuestión de la violencia sexual ya que no se formularon cargos a esos efectos. ;

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