Ciencias Sociales, pregunta formulada por geronimofabiojesus, hace 18 días

explique que son los mecanismos autocompositivos y cada una de sus clases ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por knjmylover
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Los mecanismos autocompositivos son aquellos a los cuales las partes acuden por voluntad propia cuando se encuentran frente a una disputa y son ellas mismas quienes toman la decisión del arreglo al cual quieren llegar.

Transacción: Esta figura es definida por el Código civil art 2469 como un contrato

en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un

litigio eventual.

Esta clase de mecanismo auto compositivo consiste en que las partes puedan

llegar a un acuerdo por voluntad propia, sin la intervención de ningún tercero,

anterior a la presentación de un litigio es decir prescindiendo del mismo, o durante

la ejecución de un litigio o laudo arbitral sin que se haya dictado sentencia. La

figura de la transacción únicamente genera efecto inter partes y después de

realizada presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

Mediación: Según expresa Ovalle Favela, (2006):

“Esta figura el tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación

entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que

resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador que

hace posibles las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de

vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a una acuerdo, hace propicia la

solución. (p. 26)”

La mediación como su nombre lo indica busca llegar a un punto medio entre las

partes que se encuentran en una disputa, en la cual un tercero imparcial llamado

mediador los asiste y facilita la comunicación entre las partes, para que estas

como protagonistas tomen una decisión que logre satisfacer las necesidades de

ambos, por medio del dialogo.

Un punto importante para tener en cuenta acerca de este mecanismo es que este

carece de efectos jurídicos para las partes, su cumplimiento se deriva únicamente

la voluntad que estas tengan para cumplir lo pactado, para que la mediación

genere efectos jurídicos debe ser llevada ante una notaría o un centro de

conciliación.

Amigable composición: La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la

amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos,

por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien

desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado

amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes

una controversia contractual de libre disposición.

Este mecanismo de solución de conflictos es uno de los menos utilizados por las

personas al momento de dar una solución a sus controversias, en este

mecanismo la decisión final tomada por el amigable componedor tiene carácter

vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. El amigable componedor

es un tercero imparcial designado por las partes que puede ser una persona

particular o una entidad.

Conciliación: Según expresa Martínez Caballero, (1991):

”La corte constitucional Colombina define la conciliación como un medio no

judicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes, entre quienes existe

una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero

conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las

fórmulas de solución planteadas por las partes o por el mismo, buscan la forma de

encontrar una solución y superar el conflicto de intereses que existe. (p.231)”

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por excelencia y

actualmente el más utilizado por la sociedad Colombiana, en el las partes que

tienen una controversia asisten ante un tercero imparcial designado ya sea por las

partes o por la legislación Colombiana, el cual guía, asiste y propone distintas

soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión final pues el

conciliador no puede imponerlas. Si las partes logran llegar a un acuerdo, el

conciliador lo debe aprobar y estas se encuentran en la obligación de cumplirlo ya

que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

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