Derecho , pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 18 horas

Explique, ¿Qué es la institución jurídica de la indignidad y como se aplica según el CC?

Respuestas a la pregunta

Contestado por lunarangel2008
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Respuesta: ( www gerencie com co)

(www repositorio utp edu pe)

Explicación:

La Indignidad es una institución jurídica que data de mucho tiempo atrás, la cual tiene origen en Grecia y que ha perdurado hasta nuestros tiempos conforme ha ido evolucionando, a través de ella se le impide a una persona, recibir o hacerse de bienes a título gratuito por causa de muerte de determinada persona.

  • ¿Qué es indignidad Código Civil?

Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios: 1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

  • ¿Cuándo se puede declarar indigno a una persona?

Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.

  • ¿Qué requisitos exige la ley para que un heredero o legatario sea considerado indigno? Es requisito esencial que la indignidad sea declarada por sentencia y además que se encuentre consagrado su comportamiento en una de las causales del Código Civil.
  • En Colombia existe la figura de la indignidad hereditaria que consiste en la inhabilidad o la pérdida del mérito que recae sobre una persona para ser heredero o legatario por el hecho de haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 1025 del código civil. La indignidad sucesoral o hereditaria, es cuando una persona se considera indigna de recibir herencia en razón a su comportamiento respecto a la persona que fallece y de quien por ley es heredero, por lo tanto, se le priva de la herencia.El pilar central de nuestra sociedad es la familia, y esta se debe cuidado, apoyo mutuo y lealtad, y si estos principios no se respetan existen algunas consecuencias como la indignidad hereditaria,Quien pretende recibir herencia de una persona fallecida como el caso de los padres, debe merecerla, y es lo que se busca con esta figura.

art 1025 CC:

   El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

   El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

   El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo.

   El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

   El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

   Ei que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica. Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, este haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.

   El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Título VI Capítulo Primero del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.

   Quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad.


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