Explique las empresas que están bajo el control de la Superintendencia de Compañías deben abrir un RUC societario.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
DEBERÁN OBTENER EL RUC (Registro Único de Contribuyentes) todas las personas naturales y sociedades, entidades sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país en forma permanente u ocasional.
1.1.- Personas Naturales
Están obligadas a obtener su R.U.C. todas las personas naturales que ejerzan algunas actividades económicas como: Empresas agropecuarias, Industriales, Mineras, Turísticas, de Transporte, Comercio, de Servicios, etc, de su propiedad exclusiva.
También están los profesionales, artesanos, comisionistas, agentes y quienes ejerzan cualquier arte y oficio en forma autónoma.
en estos casos el número de inscripción en el R.U.C. será el mismo que el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona natural.
No están obligadas a obtener la inscripción del R.U.C. las personas naturales que trabajen en relación de dependencia ni quienes estén solamente jubilados, solo estudien o solo realicen quehaceres domésticos.
1.2.- Sociedades
Están obligadas a obtener la inscripción en el R.U.C. las sociedades que se encuentren bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos, las sociedades de comandita simple o por acciones, cooperativas, sociedades civiles, sociedades de hecho y cualquier otro patrimonio que, aunque carente de personalidad jurídidca, sea independiente de sus miembros.
También están obligadas a obtener su inscripción en el R.U.C., las sociedades sin fines de lucro, las organizaciones no gubernamentales, clasistas, gremios, asociaciones y a los partidos políticos.
Además, deberán obtener el R.U.C. las instituciones del Estado y demás entidades y organismos del sector público
Las sociedades obtendrán su inscripción en el R.U.C a solicitud de su representante legal.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un sistema que tiene por objet registrar e identificar a los contribuyenetes y proporcionar información a la Administración Tributaria.
El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible.
Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información proporcionada para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
Las sociedades que se hallan sujetas al controls de la Superintendencia de Compañías, se inscribirán y actualizarán su RUC en las dependencias de la mencionada institución
2.1.- Personas Naturales
- Presentar el original y entregar copia de la cédula de indentidad.
- En el caso de extranjeros: fotocopia y original de la cédila de identidad o del pasaporte y fotocopia del censo.
- Fotocopia de la última papeleta de votación
- Fotocopia de un documento que certifique la dirección del localdonde se desarrolla su actividad económica: factura de arifación eléctrica, agua potable o teléfono.
- En el caso de artesanos la cópia de la calificación artesanal.
2.2.- Personas Jurídicas
- Copia del estatuto de la persona jurídica con certificación de inscripción correspondiente; Ley de Creación o Acuerdo Ministerial de creación, según corresponda.
Nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro Mercantil cuando así lo exija la Ley.
- Cópia de la Cédula de Identidad y Papeleta de Votación del Representante Legal. En el caso de extranjeros: fotocópia y original de la cédula de identidad, pasaporte y censo.
Fotocópia de un documento que certifique la dirección en la que se desarrolla la actividad económica: factura de tarifación eléctrica, agua potable o teléfono.
Explicación: