Explique la organizacion de real hacienda
phany82:
Quiero algo resumido es para una tare para mañana y el internet no me da las respuesta que quiero
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Mientras su hijo, Carlos V, estaría seguramente disfrutando, como solía, de un buen vino del Rhin, la reina doña Juana la Loca, en su pleno juicio esa mañana del 17 de febrero de 1531, dictaba y firmaba en Ocaña (Castilla la Nueva), "Yo la Reina", las instrucciones para el cabal desempeño de la Real Hacienda en Venezuela, cuya gobernación estaba en poder de los Welser o Belzares, en la persona de Ambrosio Alfínger, desde el 27 de marzo de 1528.
La Instrucción de doña Juana constituye, según Guillermo Morón, un "instrumento (que) puede considerarse como el primero de carácter general destinado a poner orden, cuando la Provincia está conformada y en parte conocida" (1).
Es posible que la reina ignorara que se había puesto a la naciente Venezuela en manos de unos alemanes inescrupulosos, crueles y bárbaros; pero, como quiera que fuese, ella estaba decidida a ejercer un estricto control en la administración de sus posesiones en las Indias. Estaba claro que aunque el gobierno fuesa de los Belzares, se gobernaba en nombre de Castilla y a Castilla se le entregaban cuentas. "Junto a la barbarie alemana -señala Mario Briceño Iragorry- estaba el espíritu de organización de España" (2).
Por eso moraban ya en Coro sus Oficiales Reales, por eso dicta para ellos la Instrucción sobre "la forma y orden que es nuestra merced y voluntad guarden y tengan nuestros oficiales de la Provincia de Venezuela y Cabo de la Vela, que son nuestro tesorero, contador y factor..."
Como se estaba muy lejos, y alguna desconfianza se dejaba colar, amén de que, como se dice, la ocasión hace al ladrón, quiso la reina prevenir los fraudes, la corrupción administrativa y reducir la tentación, ordenando que todo el oro y las perlas "que en la dicha tierra nos perteneciere", así como el quinto, el almojarifazgo u otros impuestos, "se pongan en un arca de tres llaves", con tres cerraduras diferentes, y que cada uno de los oficiales se quede con una llave.
De modo que sólo los tres Oficiales juntos podían abrir el arca de las tres llaves, que debía contener, además, "un libro encuadernado que se intitule el Libro Común", donde se asienten las partidas especificando detalladamente los ingresos y los egresos, esto es, mediante el sistema de Carga y Data, que se utilizó desde 1529 hasta 1786, cuando se puso en vigencia entre nosotros el sistema de Partida Doble.
La reina ordenó también la apertura de "otro libro grande encuadernado", que era el Libro de los Acuerdos, una especie de libro de actas, donde se dejaba constancia de los acuerdos a que llegasen los Oficiales en cuanto a Hacienda se refiere. Cada uno de los Oficiales, además, estaba obligado a llevar un libro aparte, de modo que cada uno de los libros debía coincidir entre sí, para luego trasladar las partidas al Libro Común. Con esto se creó "un mecanismo de control que demostró ser de incuestionable eficacia para prevenir fraudes, y se mantuvo en vigencia hasta finales del siglo XVIII, o sea hasta el establecimiento del sistema de Partida Doble" (3).
Con este control efectivo del arca de las tres llaves se inició lo que es hoy la Contraloría General de la República. José Ramón Medina, Contralor en una oportunidad, ha dicho: "Si hemos de señalar una fecha y un documento clave, debemos mencionar la famosa Real Cédula promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531, la cual constituye el punto de arranque del control y manejo de la administración de la Real Hacienda en las posesiones de la antigua Provincia de Venezuela". En otra parte, refiriéndose al Arca de las Tres Llaves, el mismo autor señala: "Es por su importancia histórica que esta primigenia norma de control se mantiene presente en el logotipo que distingue desde hace algunos años a nuestro organismo contralor" (4).
Notas:Guillermo Morón. Historia de Venezuela. Tomo IV, pág.585.
Mario Briceño Iragorry. Orígenes de la Hacienda en Venezuela. Palabras Liminares, pág. XXVI. Biblioteca de la Academia de la Historia. Volumen I. Caracas. italgráfica. 1984.
Eduardo Arcila Farías. El primer Libro de la Hacienda Pública Colonial de Venezuela (1529-1538). Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia Economía y Finanzas de Venezuela. Volumen 8, pág.17. Caracas. Italgráfica 1984.
José Ramón Medina. Las dos citas corresponden, la primera, a su artículo El Arca de las Tres Llaves, El Nacional, 22 de octubre de 1986; la segunda, a su discurso con motivo del 48º aniversario de la Contraloría General de la República, Revista Control Fiscal, Organo de la Contraloría Nº 121-122, octubre 1986 a abril 1987.
La Instrucción de doña Juana constituye, según Guillermo Morón, un "instrumento (que) puede considerarse como el primero de carácter general destinado a poner orden, cuando la Provincia está conformada y en parte conocida" (1).
Es posible que la reina ignorara que se había puesto a la naciente Venezuela en manos de unos alemanes inescrupulosos, crueles y bárbaros; pero, como quiera que fuese, ella estaba decidida a ejercer un estricto control en la administración de sus posesiones en las Indias. Estaba claro que aunque el gobierno fuesa de los Belzares, se gobernaba en nombre de Castilla y a Castilla se le entregaban cuentas. "Junto a la barbarie alemana -señala Mario Briceño Iragorry- estaba el espíritu de organización de España" (2).
Por eso moraban ya en Coro sus Oficiales Reales, por eso dicta para ellos la Instrucción sobre "la forma y orden que es nuestra merced y voluntad guarden y tengan nuestros oficiales de la Provincia de Venezuela y Cabo de la Vela, que son nuestro tesorero, contador y factor..."
Como se estaba muy lejos, y alguna desconfianza se dejaba colar, amén de que, como se dice, la ocasión hace al ladrón, quiso la reina prevenir los fraudes, la corrupción administrativa y reducir la tentación, ordenando que todo el oro y las perlas "que en la dicha tierra nos perteneciere", así como el quinto, el almojarifazgo u otros impuestos, "se pongan en un arca de tres llaves", con tres cerraduras diferentes, y que cada uno de los oficiales se quede con una llave.
De modo que sólo los tres Oficiales juntos podían abrir el arca de las tres llaves, que debía contener, además, "un libro encuadernado que se intitule el Libro Común", donde se asienten las partidas especificando detalladamente los ingresos y los egresos, esto es, mediante el sistema de Carga y Data, que se utilizó desde 1529 hasta 1786, cuando se puso en vigencia entre nosotros el sistema de Partida Doble.
La reina ordenó también la apertura de "otro libro grande encuadernado", que era el Libro de los Acuerdos, una especie de libro de actas, donde se dejaba constancia de los acuerdos a que llegasen los Oficiales en cuanto a Hacienda se refiere. Cada uno de los Oficiales, además, estaba obligado a llevar un libro aparte, de modo que cada uno de los libros debía coincidir entre sí, para luego trasladar las partidas al Libro Común. Con esto se creó "un mecanismo de control que demostró ser de incuestionable eficacia para prevenir fraudes, y se mantuvo en vigencia hasta finales del siglo XVIII, o sea hasta el establecimiento del sistema de Partida Doble" (3).
Con este control efectivo del arca de las tres llaves se inició lo que es hoy la Contraloría General de la República. José Ramón Medina, Contralor en una oportunidad, ha dicho: "Si hemos de señalar una fecha y un documento clave, debemos mencionar la famosa Real Cédula promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531, la cual constituye el punto de arranque del control y manejo de la administración de la Real Hacienda en las posesiones de la antigua Provincia de Venezuela". En otra parte, refiriéndose al Arca de las Tres Llaves, el mismo autor señala: "Es por su importancia histórica que esta primigenia norma de control se mantiene presente en el logotipo que distingue desde hace algunos años a nuestro organismo contralor" (4).
Notas:Guillermo Morón. Historia de Venezuela. Tomo IV, pág.585.
Mario Briceño Iragorry. Orígenes de la Hacienda en Venezuela. Palabras Liminares, pág. XXVI. Biblioteca de la Academia de la Historia. Volumen I. Caracas. italgráfica. 1984.
Eduardo Arcila Farías. El primer Libro de la Hacienda Pública Colonial de Venezuela (1529-1538). Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia Economía y Finanzas de Venezuela. Volumen 8, pág.17. Caracas. Italgráfica 1984.
José Ramón Medina. Las dos citas corresponden, la primera, a su artículo El Arca de las Tres Llaves, El Nacional, 22 de octubre de 1986; la segunda, a su discurso con motivo del 48º aniversario de la Contraloría General de la República, Revista Control Fiscal, Organo de la Contraloría Nº 121-122, octubre 1986 a abril 1987.
Otras preguntas
Ciencias Sociales,
hace 8 meses
Matemáticas,
hace 8 meses
Matemáticas,
hace 1 año
Derecho ,
hace 1 año
Castellano,
hace 1 año
Religión,
hace 1 año