Derecho , pregunta formulada por cebecerrasa, hace 6 meses

Explique en que Consiste el abuso de posición de dominio en el mercado. Elabore 3 ejemplos

Respuestas a la pregunta

Contestado por rdo16blas
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Respuesta:

el Abuso de cobro de los alimentos en los mercados

Explicación:s

Contestado por catalinaag08
1

Respuesta:

¿Qué es el abuso de posición dominante

19 Sep ¿Qué es el abuso de posición dominante?

Eva García Garrigos, abogada área Mercantil. AGM Abogados

 

La Comisión Europea ha abierto este pasado mes de julio de 2019 una investigación para determinar si Amazon aprovecha “datos sensibles” recogidos de otras compañías independientes que venden a través de su marketplace para limitar la competencia.

 

Las autoridades de la Unión Europea estiman que el gigante norteamericano actúa con una doble cara en el mercado del comercio electrónico, ya que interviene, a la vez, como vendedor de sus propios productos y, además, pone a disposición de terceros su canal para la venta on-line. Mientras tanto, también estaría recogiendo datos de especial interés sobre la actividad y las transacciones que llevan a cabo estas empresas a través de su plataforma web.

 

Por su parte, la empresa Google ya recibió su “factura” por multas de la Comisión con más de 8.200 millones, por vulneraciones de normas relativas a la competencia como es el “abuso de posición dominante”.

 

También la empresa Microsoft, fue condenada por la Comisión Europea considerando que dicha empresa, al empaquetar su reproductor de media con el sistema operativo Windows, cometía un abuso porque no permitía una competencia entre los diversos reproductores de media basado en los méritos de cada uno, sino que aprovechaba su clara posición dominante en sistemas operativos para ganar cuota de mercado en el mercado de reproductores de media.

 

Pero ¿qué es lo que significa el abuso de posición dominante? ¿Cómo puede afectar a nuestra empresa?

 

El abuso de posición dominante es la actuación unilateral de una o varias empresas con posición de dominio en el mercado, que limita de manera indebida la competencia, por lo que está prohibida tanto por la normativa comunitaria europea como por el Derecho español (*). No está prohibida la posición de dominio en sí misma, sino las conductas abusivas que de ella puedan derivarse, ya puede obstaculizar la competencia efectiva en los mercados afectados.

 

Para analizar si un comportamiento empresarial es constitutivo de dicha conducta abusiva, hay que determinar sucesivamente cuál es el mercado afectado “mercado de referencia” que viene determinado por una doble dimensión: mercado de producto/servicio (e-commerce, transportes, bebidas, etc.) y mercado geográfico (mundial, europea, nacional, regional o local).

 

Ha de exceder de lo que es una competencia normal o “competition on the merits”. Este es, quizás, el elemento más problemático, porque no siempre es fácil distinguir lo que es normal (la competencia basada en precio, calidad, originalidad, innovación u otros rasgos del producto/servicio), de lo que es abusivo por no basarse en los méritos del producto o servicio sino en el simple provecho del poder de mercado de la empresa dominante para ganar la batalla.

 

De forma general, han sido calificadas como conductas de abuso de posición dominante el pactar precios anormalmente elevados, vender a precios artificialmente bajos para privar de clientes a los competidores que no pueden igualar esos precios, dificultar la competencia en un mercado determinado (o en otro mercado relacionado con él) forzando a los consumidores a comprar un producto que está artificialmente ligado a otro más popular y de mucha demanda, negarse a trabajar con determinados clientes u ofrecer descuentos especiales a los clientes que hacen todos o la mayoría de sus pedidos a la empresa dominante, y condicionar la venta de un producto a la compra de otro.

 

Pongamos un ejemplo. Se firma entre dos empresas de distribución de productos lácteos un contrato en el que se establece que, la compradora, empresa X, debería adquirir todos los trimestres un número mínimo de cajas de refrescos de una empresa relacionada con la suministradora, la empresa Y. Esto se estableció en una cláusula del contrato, ya que el contrato era para establecer un acuerdo de distribución. La primera empresa, es una empresa con el monopolio en la fabricación y distribución de todo tipo de productos lácteos. Ambas empresas participan en el comercio español.

 

En el momento de la firma de este contrato la empresa X firmó, ya que se le dijo que esa cláusula era una parte obligatoria que debían mencionar en todos los contratos que celebrasen con otras empresas de productos lácteos, pero le dijeron que, esa cláusula no se tenía porqué cumplir a la perfección. Era algo que se hacía por motivos publicitarios de la empresa Y. Como X no quería desperdiciar la oportunidad de firmar al contrato con la empresa Y de gran importancia, firmó igualmente.

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