Explique en breves rasgos los artículos de la Constitución del Ecuador sobre la biodiversidad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la
diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los
ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte.
El Estado Ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicación de
su propia política ambiental.
Su explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación especial,
que para este efecto, dictará el Presidente Constitucional de la República, garantizando
los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, sobre los
conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a
disponer sobre ellos.
ESPERO TE SIRVA BROOO
Respuesta:
holiiiiiiiii brouuuuuuuuuu