¿Explique el contenido del articulo 28 del
Codigo de Trabajo?
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Respuesta:
Artículo 28. ... El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.
Explicación:
espero te sirva :)
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