explicativa del artículo 170 del COIP. ayudaaa
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Abuso sexual. La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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Espero que te ayude <3
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me das corona porfa es eso
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código orgánico integral penal artículo 170 abuso sexual la persona que en contra de la voluntad de otra ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona un acto de naturaleza sexual sin que exista penetración o acceso carnal será sancionado con pena privativa de libertad d3 a 5 años
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