Derecho , pregunta formulada por bautistalionel09, hace 3 meses

explicar las partes de nuestra Constitución (arg)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por leonorchistama27
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Respuesta:

está dividida en tres partes: preámbulo, primera parte, segunda parte. El preámbulo resume los objetivos de la Constitución. La primera parte habla de declaraciones, derechos y garantías. Las declaraciones son los principios fundamentales de la organización del país.....

Explicación:

CORONA PORFA ☺☺

Contestado por cokieechan
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Respuesta:

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.

A. La ideia de la soberanía

En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.

B. Los derechos humanos

Los derechosdel hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marcosocial. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

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