explicar la
situacion juridica del continente antartico
Respuestas a la pregunta
Introducción al Capítulo II
A nalizaremos a la luz del Derecho Internacional, cuales son las teorías de adquisición de competencia territorial, y veremos si estas son o no aplicables a la realidad antártica. Conoceremos las teorías esgrimidas respecto de la Antártica, a propósito de las diversas pretensiones territoriales existentes. Observaremos cuales son los antecedentes que sustentan nuestro Territorio Chileno Antártico, concluyendo nuestro estudio con el Tratado Antártico y el Sistema que nace a partir de él.
1.- SITUACION JURIDICO-TERRITORIAL DE LA ANTARTICA
A) Consideraciones preliminares respectos de los modos de adquirir competencia territorial
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, algunos autores Note91. , siguiendo la clasificación del derecho privado, que tiene su origen en el derecho romano de gentes, suelen clasificar los modos de adquisición de la competencia territorial en dos grupos: Modos originarios y Modos derivativos.
Modos originarios. Son aquellos que se utilizan cuando el territorio sobre el que se establece la competencia no está sometido al dominio de otro Estado, tratándose, por lo tanto, de un territorio sin dueño, de un territorio res nullius. Aquí se presenta los modos de adquirir ocupación y accesión.
Modos derivativos. Son aquellos en que se actúa sobre un territorio que está sometido a la competencia de otro Estado, en el momento en que se establece sobre él la competencia de un nuevo Estado. Son los modos de adquirir de este tipo cesión, cesión en arriendo, sucesión, convención, prescripción adquisitiva, hipoteca, tradición y la conquista.
En cambio otros autores Note92. aun cuando consideran estos modos de adquirir de naturaleza jurídica, incluyen de igual forma los de naturaleza política o histórica y a los geográficos, todosrespecto del establecimiento de la competencia territorial.
Modos histórico-políticos. Dentro de estos destaca la conquista (la debellatio de los autores clásicos o subjugation de los juristas anglosajones).
Modo geográfico. Nos referimos a la doctrina de la contigüidad, que sostiene que si un Estado ejerce su soberanía sobre un territorio, ésta se extiende también a los territorios e islas geográficamente próximos a él.
En opinión de Manuel Diez De Velasco Note93. , algunos de estos modos han perdido relevancia práctica, como el caso de la ocupación, o bien validez internacional, como es el caso de la conquista.
1) La ocupación como modo de adquisición de la competencia territorial
Hugo Llanos Note94. nos señala que la ocupación tiene lugar respecto de los territorios que no pertenecen a nadie –res nullius– y que es efectuada por un Estado. Se requiere además la posesión efectiva. Agrega este autor que ésta se manifiesta mediante la posesión material del territorio con ánimo de soberano.
Por su parte Fernando Gamboa Note95. expresa que uno de los requisitos esenciales es que esta ocupación sea un acto estatal, esto es, hecha para un Estado o reconocida con posterioridad por éste. Indica junto con la unanimidad de la doctrina, que sólo son susceptibles de ocupación los territorios denominados res nullius, esto es, que no pertenecen a nadie y –agrega– la existencia de tribus aborígenes o personas civilizadas que no ejerzan soberanía, no impide la posibilidad de la ocupación por parte de un Estado.
Charles Rousseau señala que “habida cuenta de que las ideas sobre esta materia han variado y de que los procedimientos jurídicos empleados no han sido siempre los mismos, conviene distinguir diferentes periodos.” Note96. , diferenciando al efecto este autor francés las siguientes etapas:
a) Atribución de territorios por decisión pontificia
Este procedimiento, utilizado en los siglos XV y XVI, en la época de los grandes descubrimientos, al manifestarse los primeros movimientos de expansión europea fuera del viejo continente, se nos aparece como el medio más antiguo para determinar los respectivos derechos de los Estados colonizadores. La intervención de la Santa Sede estaba justificada por el carácter de superior jerárquico que gozaba el Soberano Pontífice en relación con los Estados Católicos.
b) Teoría del derecho de descubrimiento
En palabras de Rousseau Note97. , la influencia de la Reforma había de orientar a los espíritus hacia un desconocimiento de la autoridad de la Santa Sede. Grocio, por su parte, consideraba que las bulas pontificias sólo tenían un efecto relativo, limitado a los Estados beneficiarios, de forma que no podían ser alegadas frente a terceros Estados.
Por ello, a partir del siglo XVI, se procura fijar las reglas de adquisición de los territorios sin soberano. Una concepción no exenta de objeciones, que ejerció una gran influencia en aquella época, fue la de prioridad del descubrimiento. El punto que suscitó mayor discusión fue el de decidir si un descubrimiento no seguido de ocupación podía constituir título jurídico bastante frente a terceros Estad