Derecho , pregunta formulada por zucarocelizo, hace 11 meses

Explicar forma de constitución de las fundaciones

Respuestas a la pregunta

Contestado por itamarluz98
2

Respuesta:

El derecho a constituir fundaciones es uno de rango constitucional, consagrado en nuestra Constitución Política del Perú, en su Titulo I, de la Persona y la Sociedad, Capitulo I, Derecho Fundamentales de la Persona, art. 2, inc. 13[2]

El Código Civil vigente, regula a la fundación entre sus artículos 99° al 110°, Título III, Sección Segunda: Personas Jurídicas, Libro I: Derecho de las Personas.

Explicación:

CONCEPTO DE FUNDACION EN EL CODIGO CIVIL.

La fundación es definida por el artículo 99° del Código Civil como: "Una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social".

Otras preguntas