Ciencias Sociales, pregunta formulada por lunaquintero24otbert, hace 1 año

explicar el origen de la constitución de 1991


rojasbejaranot: constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.
jhonalexcely2004: Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la presidencia del liberal César Gaviria. ​ Con ideas del también liberal Luis Carlos Galán.

Respuestas a la pregunta

Contestado por edithteodocia
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Los 25 años que celebra la Constitución de 1991 honran un documento que ha servido para muchas cosas, entre ellas, otorgarle la palabra a los ciudadanos a través de las acciones de protección constitucional (de tutela, de grupo, popular, de cumplimiento), para hacer efectivos los derechos fundamentales, permitir la realización del Estado social de derecho y limitar los estados de excepción, borrando de plano el malhadado estado de sitio de 1886.

Sin embargo, la mayor parte de las instituciones que contempla la Constitución de 1991 no son producto de ese momento, sino que tienen una raigambre histórica en nuestro constitucionalismo de los siglos XIX y XX. En ese sentido, debe rescatarse la idea de que nuestro entorno constitucional no nació en 1991, sino que ese momento es uno más dentro de la construcción histórica de nuestro Estado-nación.

Dentro de los logros constitucionales que materializa nuestra actual Constitución, y que provienen del pasado, se destacan seis aspectos:

En primer término, el bloque de constitucionalidad. La Corte Constitucional consideró (C-225/95) que esta figura fue tomada de una decisión del 16 de julio de 1971 del Consejo Constitucional de Francia. Falso. Este concepto procede del artículo 91 de la Constitución de 1863 de Rionegro que determinó que el derecho de gentes hacia parte del ordenamiento jurídico. Esta disposición incorporó las normas sobre la guerra (hoy, Derecho Internacional Humanitario, DIH).

En segundo lugar, el catálogo de derechos y garantías. Este catálogo tiene una importante fuente en el artículo 15 de la Constitución de 1863, donde se estableció la libertad de prensa de forma absoluta y se proscribió la pena de muerte. En igual sentido, se destaca el largo enunciado de derechos en el acto legislativo de 1936 que estableció la propiedad como una función social que implica obligaciones, la libertad de cultos que acaba el confesionalismo de 1886, la libertad de enseñanza, el sufragio universal, la asistencia pública y el trabajo como obligación social. Estas visiones irradiaron las instituciones desarrolladas por nuestra Constitución actual.

Un tercer punto se refiere al Estado social de derecho. Esta figura, lejos de tener su origen en la Constitución española de 1978, ancla sus raíces en el constitucionalismo latinoamericano y colombiano. Durante la Revolución en Marcha, el presidente López Pumarejo estuvo acompañado de juristas eminentes, como Darío Echandía, que trajeron a colación esta noción para poner nuestra patria en sintonía con el pensamiento social de la época. Sobre este tema, el profesor Gonzalo Cataño, en su libro “La introducción al pensamiento moderno en Colombia. El caso de Luis Eduardo Nieto Arteta” (Universidad Externado, 2013), desarrolla en profundidad ese cambio de época.

El cuarto aspecto tiene relación con el control de constitucionalidad que se muestra como un gran triunfo de nuestro tiempo. De nuevo, sus raíces no están en el presente sino en los artículos 40 y 41 del acto legislativo 3 de 1910.

El quinto punto se refleja en la idea de descentralización. Esta noción tampoco es parte de una historia reciente; durante el siglo XIX fue una discusión capital. En las constituciones políticas de 1853, 1858 y 1863 se hicieron grandes reflexiones sobre el federalismo y la descentralización; sin embargo, la falta de equilibrio de poderes entre los Estados soberanos y la federación dio al traste con el proyecto. Profesores de derecho constitucional en aquel tiempo, como Florentino González, deben ser releídos por quienes se interesen en estos temas.

Por último, instituciones como la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura surgieron en el acto legislativo de 1979 que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en 1981. En el mismo sentido, el artículo 58 de ese acto legislativo fue retomado por nuestro artículo 241 en lo atinente a las funciones de la Corte Constitucional.

En síntesis, la Constitución de 1991 ha sido un puntal muy importante para el país. Pero en nuestro pasado se encuentran las huellas de nuestro presente. Ese elemento es el que nos debe permitir seguir consolidando nuestro Estado-nación lejos de posturas adánicas que hacen pensar que el mundo empieza y termina con nosotros.

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