explicar el artículo 8 de la constitución política de Colombia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 8º— Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Explicación:
Respuesta:
Derecho de petición. Este artículo protege el derecho que asiste a cualquier persona a recibir una respuesta a cualquier petición o solicitud que haga a una autoridad pública, sin que necesariamente implique una respuesta favorable a la petición. ...
Explicación:Derecho de petición. Este artículo protege el derecho que asiste a cualquier persona a recibir una respuesta a cualquier petición o solicitud que haga a una autoridad pública, sin que necesariamente implique una respuesta favorable a la petición. ...