Religión, pregunta formulada por gladysareco572, hace 8 meses

explicar el articulo 379 del codigo civil paraguayo​

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Contestado por familia77
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ARTICULO 379 .-El instrumento autorizado por oficial incompetente, o que no tuviere las formas legales, valdrá, sin embargo, como documento privado, si lo hubieren suscripto las partes.
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