explicar el articulo 379 del codigo civil paraguayo
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
ARTICULO 379 .-El instrumento autorizado por oficial incompetente, o que no tuviere las formas legales, valdrá, sin embargo, como documento privado, si lo hubieren suscripto las partes.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 5 meses
Derecho ,
hace 5 meses
Estadística y Cálculo,
hace 5 meses
Religión,
hace 9 meses
Derecho ,
hace 1 año
Castellano,
hace 1 año