Explicar el articulo 120 de la CRBV
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Respuesta:Pueblos indígenas (artículo 120)
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Explicación:espero te ayude
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