Explicar brevemente cada uno de los NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS. ¿Qué artículo te parece que es el más importante y por qué?. AYUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUDEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS DERECHOS A LA CONSTITUCIÓN
En la doctrina se habla de derechos de tercera generación para diferenciarlos de los de primera (los derechos fundamentales del art. 14 y de los de segunda generación (los derechos incorporados a la Constitución en 1957 en el artículo 14 bis), también denominados derechos sociales y económicos. En cambio, este nuevo grupo de derechos respondería más a una política constitucional que pone el acento en la solidaridad, mientras que los anteriores derechos protegen fundamentalmente los principios de libertad, igualdad y propiedad (art. 14
2. LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
El actual proceso de deterioro obedece a varios factores, que, al combinarse, han generado la situación que padecen, con mayor o menor magnitud, todos los países del mundo. Uno de ellos radica en el hecho de que si todo desarrollo industrial provoca siempre algún daño al ambiente la disyuntiva política (desarrollo económico vs. preservación ambiental) resulta difícil de resolver y generalmente se inclinó por la opción desarrollar, afectando la calidad de vida de la futura población. En segundo lugar, hay que tener en cuenta la propia naturaleza de los bienes y recursos naturales (muchos de ellos no renovables) que sufren daño a raíz, principalmente, de las actividades industriales o de una masiva utilización, por parte de los particulares, de los instrumentos y productos que fabrican las empresas.
3. EL PRINCIPIO PROTECTORIO DE LA COMPETENCIA
El análisis sobre este principio, llevado a cabo por la doctrina, resulta parcial, como consecuencia de que el enfoque se hace desde la óptica de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a los que se considera en condiciones de debilidad económica frente a las empresas comerciales e industriales. Es obvio que el alcance de este principio es mucho mayor en cuanto comprende las relaciones entre las diferentes personas y empresas que participen en el circuito económico de la producción y distribución de bienes y servicios e, incluso, las relaciones con el Estado cuando éste conculca el principio de la competencia mediante leyes, reglamentos o actos administrativos.
4. LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Del juego de los artículos 42 y 43 se desprende, con una técnica defectuosa, un conjunto de derechos que hacen a la protección de consumidores y usuarios. Ante todo, corresponde deslindar ambas categorías dado que si bien tienen aspectos protectorios comunes, los usuarios, en tanto integran el sector que recibe prestaciones que satisfacen sus necesidades básicas tienen una mayor protección de sus derechos e intereses.
5. LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
la cuestión no puede resolverse sólo a partir de los ordenamientos supranacionales citados, en la medida en que la primera regla de hermenéutica constitucional dispone expresamente que esos pactos “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben considerarse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” (art. 75, inc. 22
6. EL DERECHO DE REUNIÓN
Consustancial a la democracia, el derecho de reunión se conecta con otros derechos constitucionales (. de petición, de asociarse con fines útiles, de expresar las ideas, de transitar, etc.) de los cuales constituye una derivación necesaria aunque, en rigor, se vincula estrechamente con el principio de soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno