explicación del artículo número 4 de la Constitución Argentina
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Hola como estas que haces
4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.
Espero y te ayude
Suerte
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