Ciencias Sociales, pregunta formulada por konhyta6, hace 3 meses

explicación del artículo número 4 de la Constitución Argentina​

Respuestas a la pregunta

Contestado por espinosa2234
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Respuesta:

Hola como estas que haces

4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.

Espero y te ayude

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