Derecho , pregunta formulada por mbraian694, hace 1 mes

explicación del artículo 7 de la Constitución nacional argentina​

Respuestas a la pregunta

Contestado por karlitanoemy123barah
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Respuesta:

Artículo 7 Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Explicación:

nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo., ni arrestado sino sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona de los derechos

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