explicación del artículo 7 de la Constitución nacional argentina
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Artículo 7 Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Explicación:
nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo., ni arrestado sino sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona de los derechos
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