explicación del articulo 64 de la crbv
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1 Artículo 64.- Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Espero y te sirva
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te lo diria
Explicación:
pero te robaste mis puntos
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