Contabilidad, pregunta formulada por luisafernandavinasco, hace 1 año

explicación del articulo 56 de la constitución política de Colombia .

Respuestas a la pregunta

Contestado por maradancer
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Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

espero que te ayude


luisafernandavinasco: ya tengo el articulo, quiero alguien que me lo explique o argumente
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