explicacion del articulo 50 de la constitucion politica de colombia
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Artículo Nº 50 de la Constitución Nacional
Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer período.
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