Explicacion del articulo 47 de la constitucion politica argentina
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Explicación:
Otras preguntas
Informática,
hace 2 meses
Castellano,
hace 2 meses
Matemáticas,
hace 2 meses
Tecnología y Electrónica,
hace 5 meses
Historia,
hace 5 meses
Tratamiento de datos y azar,
hace 9 meses
Salud,
hace 9 meses