Explicacion del artículo 374 dela Constitución Política de Colombia
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ARTÍCULO 374º—La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
- Lo quiere decir el artículo 374 es que la constitución política podrá ser armada por el congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante elecciones, ejemplo: El pueblo podrá cambiar una ley mediante un votaciones.
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