explicación del artículo 36 dela Constitución Política de Colombia
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Artículo 36 ARTICULO 36º—Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
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