Derecho , pregunta formulada por sil8080, hace 1 año

Explicación del artículo 2045 del codigo civil y comercial. Gracias

Respuestas a la pregunta

Contestado por diegoyantuche
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Respuesta:

ARTICULO 2045.-Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

ESPERO QUE TE SIRVA ; )

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