Derecho , pregunta formulada por natalialisethpolania, hace 17 horas

explicación del artículo 20 al 41 de la Constitución de colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por blancasanjoseaguilar
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Respuesta:

ARTICULO 41.

En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Artículo 20.

- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

¡¡ espero que te sirva !!

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