explicación del artículo 18 16 107 333 27 26 20 de la Constitución Política de Colombia
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El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
corredorfagualaurana:
perdón pero no me ayuda
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