Derecho , pregunta formulada por valentinavgmc18, hace 7 meses

Explicación del artículo 1503 del código civil de Colombia ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 2021jazlynherrera
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Respuesta: Artículo 1504. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución

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