Derecho , pregunta formulada por paula314560329509, hace 4 meses

explicación del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991​

Respuestas a la pregunta

Contestado por oss889935
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Respuesta:

Artículo 15.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

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