Explicacion del articulo 141 de la costitucion de colombia
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
rtículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.
nani200323p9o9yl:
Me Lo Puedes Explicar ?
Otras preguntas
Ciencias Sociales,
hace 8 meses
Ciencias Sociales,
hace 8 meses
Matemáticas,
hace 1 año
Biología,
hace 1 año