explicación del artículo 130° de la constitución política del PERÚ por favor es para hoy
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Artículo 130°.
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
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