explicación del artículo 116 dela constitución
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Artículo 116.
También lo hace la justicia penal militar. ... Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".
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