explicacion del art 12 constitución Argentina
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Artículo 12 Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Explicación:
si te ayuda dame coronita y sigueme y dame corazon
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