Biología, pregunta formulada por michitaok7, hace 16 horas

explicacion de la ley n° 20744

PORFAVORR LO NECESITO!!!!​

Respuestas a la pregunta

Contestado por shandraynez137
1

Respuesta:

Ley de Contratos de Trabajo nº 20.744

Identificar algunos conceptos en torno al trabajo.

Conocer marcos legales que regulan el trabajo.

Identificar diferentes aspectos de la Ley 20.744,

Ley de Contratos de Trabajo.

La Ley de Contratos de Trabajo nº 20.744: Es la norma legal que regula las

relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de

dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública.

Vamos a comenzar esta clase hablando acerca de lo que entendemos por trabajo.

El trabajo es una actividad esencialmente humana; es por medio del trabajo que

los seres humanos nos relacionamos para dominar la naturaleza, garantizar la

supervivencia, satisfacer nuestras necesidades y generar riqueza. Pero el

trabajo no debe considerarse sólo desde la dimensión de actividades para

conseguir fines materiales, sino que es también una forma de realización

personal, ya que por medio del trabajo los hombres y las mujeres desplegamos

nuestras potencialidades, construimos nuestro futuro y nos relacionamos con el

medio y con las otras personas de la sociedad. De allí que el trabajo se vincula a la

dignidad de la persona.

Pero el trabajo no es igual en hombres y mujeres.

La división sexual del trabajo a nivel mundial se estableció históricamente que a

las mujeres les estaba destinado el hogar y el cuidado de la familia y a los varones

el trabajo fuera del hogar. Podemos decir que el trabajo está distribuido de

manera desigual. Las desigualdades basadas en el género atentan contra el

mandato establecido en el Art. 75 de la Constitución Nacional y contra los

derechos humanos fundamentales. No obstante, muchas mujeres conquistaron

espacios en el mundo laboral y debieron ser reconocidas como trabajadoras en

igualdad de condiciones que los varones.

Como los cambios en los modos de estructurar los distintos espacios laborales

generan resistencias y vulneran derechos, la legislación laboral en los niveles

nacional e internacional debió modificarse a medida que el mundo laboral se

transformó. Debió incorporar medidas de protección y antidiscriminatorias

tendientes a garantizar la equidad de género en el trabajo.

Así, en el marco de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades

(CTIO) se sostiene que una de las condiciones para ejercer y hacer respetar los

derechos en el ámbito laboral es que las trabajadoras y los trabajadores los

conozcan.

CONTRATO DE TRABAJO (LCT) N° 20.744 que es la que nos ocupa hoy.

Desde 1974 la Ley de Contrato de Trabajo regula las relaciones individuales del

trabajo en el sector privado, estableciendo un piso básico de derechos. Es

complementada por los estatutos profesionales que se aplican en algunas

actividades, por los Convenios Colectivos de Trabajo y por las Leyes de

Seguridad Social y de Accidentes de Trabajo. Las disposiciones de la L.C.T. no se

aplican a las trabajadoras y trabajadores dependientes de la administración pública

nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la

misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; ni a las

trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico; ni a las trabajadoras y

trabajadores agrarios.

Estos grupos excluidos de la L.C.T. cuentan con una regulación específica.

Reparemos entonces en los siguientes conceptos:

Concepto de trabajo: Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro —

persona física o jurídica (empleador individual o empresa) — a cambio de una

remuneración durante un período determinado. Sus cláusulas, en cuanto a la

forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de

orden público, los estatutos o las convenciones colectivas.

Relación de trabajo: Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos,

ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en

forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto

que le dé origen.

Empresa – Empresario: Se entiende como "empresa" la organización

instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo

una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines,

se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras

personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera

sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la

"empresa".

Establecimiento: Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de

ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más

explotaciones.

Explicación:

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