Explicacion Articulo 90Constitucion Politica de Colombia
"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste"
PORFAVOR UNA EXPLICACION BREVE PARA ESTE ARTICULO
Respuestas a la pregunta
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Se me ocurre que por ejemplo una persona conduzca su automóvil sobre una carretera de la cual el Estado es el responsable y por alguna razón dejaron mal colocada alguna señalización y este sufre un accidente que lesiona al conductor este (el Estado) tendría la obligación de cubrir los gastos y compensaciones patrimoniales derivadas del daño físico que sufriera el conductor.
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Respuesta: Que debo responder con mi patrimonio a otra persona
Explicación: Espero que te sirva me das corona la necesito
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