Explica que regian la normas en algunas sociedades antiguas?
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Explicación:
toma awua ok ^_^
xd
uwu
.........
Respuesta:
Los jueces estamos rescatando la Ley de La Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate. Se está volviendo a usar cuando comprobamos que el interés del precio del dinero es muy alto, porque en el caso del interés de mora se aplica otra norma. Esa Ley de la Usura tiene un preámbulo muy bonito porque habla de proteger a los débiles», explica una jueza que ejerce en la comunidad gallega.
La norma, añade, suele aplicarse, sobre todo, en el caso de empresas de crédito rápido que imponen intereses muy altos a sus clientes aprovechándose de la necesidad de las personas o de patologías que puedan padecer, como la ludopatía.
El caso puede resultar paradójico, pero hay normas antiguas, algunas aletargadas durante años, que continúan resolviendo problemas modernos en un momento en el que la sociedad está viviendo una incipiente cuarta revolución industrial y son algoritmos los que se encargan de labores como la de invertir en bolsa. El debate está en la urgencia, o no, de modificar unas bases a las que llevan agarrándose tanto tiempo los responsables del Derecho o, por el contrario y como se ha hecho hasta ahora, mantener el tronco común y continuar legislando a medida que la sociedad y la economía tienen nuevas demandas.
Durante los años de bonanza económica, por ejemplo, hubo en Galicia profesionales liberales que invirtieron sus ahorros en el mercado inmobiliario. ¿Cómo? Prestando su dinero a algún promotor para la construcción de un lote de viviendas. «Eran algo común. Non chegaban a ser socios da promoción, pero o que facían era un contrato de conta en participación. Ese tipo de contrato regúlase no Código de Comercio de 1885», explica el letrado y asesor de empresas Xoán Antón Pérez Lema. Porque aunque hayan pasado más de cien años desde la aprobación de esta norma que, a su vez, modificaba otra anterior de 1829, sus bases continúan aplicándose en multitud de casos. Los ejemplos son muchos. «As sociedades colectivas, aquelas nas que os socios responden co seu patrimonio ás débedas que poida ter a sociedade, ou os contratos de transporte marítimo, aínda que neste último caso tamén hai directivas europeas que hai que ter en conta, tamén se rexen por ese Código de Comercio de 1885», añade Pérez Lema.
Con todo, como apunta el secretario del Colexio Notarial de Galicia y notario en A Coruña, Juan Cora, es que el Código de Comercio establece un marco general «que está muy superado por leyes como la de sociedades o la de letras de cambio que regulan específicamente asuntos que se han ido presentando en la sociedad a lo largo de los años». Las que están prácticamente iguales a cuando fue aprobado el Código Civil de 1889, como apunta este notario, son los aspectos relativos a los contratos entre particulares recogidos en esa norma. «Se regulan prácticamente igual a entonces», comenta.
Y también, como apunta el profesor de Derecho Mercantil de Esade Juan Ignacio Sanz, dicha vigencia de los códigos antiguos puede verse también en el caso de las reclamaciones que hubo «por los productos tóxicos de la banca que fueron basadas en el Código Civil». En este sentido, como añaden fuentes del departamento de Derecho Mercantil de la Universidade de Santiago, «eso es lo que te da la importancia que tienen esos códigos, porque resulta que hay unos productos financieros muy sofisticados, pero al final las cuestiones fundamentales de ellos se refieren al contrato que ha hecho un banco y un consumidor. Entonces vas a las normas tradicionales básicas del Código Civil y del Código de Comercio y te dicen que para que haya un contrato tiene que haber un consentimiento informado y, por tanto, en esos casos no había un consentimiento adecuado porque el cliente pensaba que contrataba una cosa cuando en realidad contrataba otra. Para resolver eso no precisamos normas modernas, bastan las normas básicas de que en un contrato entre dos partes, una no puede engañar a la otra. Eso es ahora, hace 100 años y hace 1.000».
Ante todo esto, la pregunta que cualquiera puede plantearse es cuál es la razón de esta longevidad normativa. «Son tan antiguos porque las normas sobre contratos y de derecho privado, en general, no son normas de cumplimiento obligatorio, son integrativas. Es decir, completan lo que dicen los contratos para ayudar a que los acuerdos a los que llegan las partes, y no regulan determinadas cuestiones, se pueda recurrir a una ley para ver qué soluciones puede haber», apuntan fuentes desde el departamento de Derecho Mercantil compostelano.
Espero te ayude:)