Derecho , pregunta formulada por fofimarisolduarte, hace 1 mes

explica porque el artículo 14 es un derecho​

Respuestas a la pregunta

Contestado por malagonsara11
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Respuesta:

Mecanismos internacionales de denuncia y protección

En la medida que la vulneración del derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 CE implique la violación del derecho a la igualdad contemplado en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos (ver Tabla de Concordancias en materia de igualdad), resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa del derecho a la igualdad.

Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.

Medidas constitucionales de protección

El derecho de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española goza de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:

  • Cualquier ciudadano puede recabar la tutela del derecho de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
  • Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección del derecho de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).

  • Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).
  • El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 14 de la Constitución dentro del mencionado Título I.

  • Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de este derecho fundamental (art. 53.1 de la Constitución Española).

  • Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes  (art. 86.1 de la Constitución Española).

  • El artículo 14 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982.

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