Derecho , pregunta formulada por maevyhernandez, hace 7 meses

explica la siguiente frase:"Al gozar de derechos humanos,el individuo también tiene la obligación de respetar los derechos de los demas"​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 29criscaro04
159

Respuesta:

Es decir que si tu tienes derecho a no ser discriminado no le puedes discriminar a otro

Explicación:

Dame corona plis


maevyhernandez: gracias
29criscaro04: ok
lafindesermedefer: gracias me salvaste la vida
alvarezjimena0928: gracias me salvaste de que me reprobaran
pandapro42: gracias uwu
Contestado por francko2953
31

Respuesta:

Análisis del artículo 1° del pacto de San José como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicano

El artículo 1° de la Convención Americana proporciona las bases de aplicabilidad personal, espacial y material de dicho instrumento internacional. Las obligaciones generales de "respeto" y "garantía"previstas en dicho precepto han motivado una rica jurisprudencia de la Corte Interamericana que es el motivo principal de análisis en este trabajo. Una de las principales consecuencias es la derivación de obligaciones específicas para los Estados parte, como las relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a los derechos y libertades, así como a restablecer el derecho y a reparar los daños ocasionados por la violación. Estas obligaciones se han incorporado recientemente en el artículo 1° de la Constitución mexicana y ha propiciado cambios trascendentales en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, aceptándose como obligatorio para los jueces el "control difuso de convencionalidad"

Explicación:

Introducción: sobre el Caso Radilla y la importancia del estudio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana

El artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la piedra angular sobre la cual descansa el sistema de derechos y libertades de dicho instrumento y, en gran medida, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La obligación de los Estados Parte del Pacto de San José de "respetar" los derechos y libertades ahí contenidos y "garantizar" su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción "sin discriminación alguna", permea en el objeto y fin del tratado y, consecuentemente, en el entendimiento que deben tener todos los operadores jurídicos (nacionales e internacionales) para lograr la plena efectividad de los derechos y libertades que contiene.

Así, este dispositivo no constituye una "norma programática" como algunos consideran. La Convención Americana tiene aplicación directa en todos sus preceptos cuando un Estado americano la ha firmado, ratificado o se ha adherido.1 Como lo expresa (Nogueira Alcalá, 2012) precisamente al analizar este precepto, las obligaciones contenidas en el Derecho Convencional Internacional y particularmente las referidas a derechos humanos, constituyen para todos los jueces nacionales "derecho directamente aplicable y con carácter preferente a las normas jurídicas legales internas, ya que el propio ordenamiento jurídico hace suyo los artículos 36 y 31.1, por una parte y el 27 de la Convención, por otra; los primeros determinan la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales (Pacta Sunt Servanda y Bonna Fide), el artículo 27, a su vez, establece el deber de no generar obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones internacionales".2

La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha tenido vigencia en México durante más de treinta años (1981-2012),3 con la consecuente obligación de todos los órganos y poderes del Estado mexicano de aplicarla.4 Constituye, como cualquier otro tratado internacional suscrito por México, normas de derecho interno de fuente internacional.5 Sin embargo, resulta paradójico que a pesar de la importancia que reviste para nuestro orden jurídico nacional dicho Pacto y especialmente para la tutela efectiva de los derechos fundamentales, con mayor intensidad a partir del reconocimiento de nuestro país de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 1988,6 su aplicación se haya efectuado de manera "esporádica" por las autoridades locales y federales; como si se tratara de una prerrogativa del Estado y no como un "deber" que limita y guía su actuación.


maevyhernandez: gracias
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