Historia, pregunta formulada por vdania550, hace 1 mes

explica la diferencia sobre la mirada tutelar y la concepción de los de tus derechos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por melodillanquivelasqu
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Respuesta: hola creo que esto te ayudara

12 septiembre, 2010 Eduardo Castillo Claudett  0

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La construcción de marcos conceptuales adecuados para analizar y comprender la realidad del derecho en América Latina es una tarea inacabada, a pesar que muchos consideren que ya está todo dicho. En realidad, no contamos aún con una teoría que nos permita comprender de manera debida toda la compleja dinámica del derecho en esta parte del continente. Las propuestas teóricas provenientes de otras latitudes se han mostrado insuficientes para ello, y las relecturas que se vienen haciendo de éstas tampoco han dado hasta el momento los frutos esperados.

Por tal motivo, resulta siempre sugerente acudir a otras disciplinas que puedan enriquecer nuestra perspectiva sobre lo jurídico, y evitar así la postura errada de tratar de entender siempre el derecho por y desde el derecho mismo, como suele ocurrirle a muchos. En este marco, el reciente libro de Guillermo Nugent, “El orden tutelar. Sobre las formas de autoridad en América Latina”, publicado por CLACSO y DESCO, brinda algunas ideas sobre la manera en que se estructura el orden social que reformula algunas de las “ideas comunes” que suelen existir sobre el tema, incluyendo en ello las relaciones entre costumbre y ley (para revisar la versión online del libro

Legislación Supranacional

Convención sobre los derechos del Niño (20 de noviembre de 1989)

Aprobado por Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de 1990.

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 8.-

Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Normas constitucionales

Constitución Política del Perú en vigencia a partir del 01 de Enero de 1994.

Artículo 1° de la Constitución. – Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2° de la Constitución. – Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece-

III.        Normas de orden legal

Código Civil

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