explica el articulo 71 de las declaraciones sustitutivas?
le voy a dar 20 pts
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mmm
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Artículo 71. REPRESENTANTE CONVENCIONAL. La querella podrá ser ejercida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. El representante convencional deberá presentar el instrumento que acredite el mandato al pedir su intervención.
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ESPERO HABERTE AYUDADO salu2
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