Explica el artículo 4,5 y 6 de la constitución política de colombia
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ARTICULO 4°.
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5°.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
Comentario: ¡Espero esto te ayude amiguito, recuerda que Rengoku siempre esta para ayudar!
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