Historia, pregunta formulada por cele453, hace 8 meses

Explica el artículo 125 de la constitución nacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por brayangamarraperez
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Respuesta:

Artículo 125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

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