Derecho , pregunta formulada por cyamila1312, hace 7 meses

Explica con tus palabras el ART. 726 del CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION.

Respuestas a la pregunta

Contestado por JHFNBHJXBJBVXSB
0

Respuesta:

ARTICULO 726. - Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ... La existencia de la obligación no se presume.

Explicación:

Otras preguntas