Religión, pregunta formulada por wendyforerokl, hace 9 meses

Explica como podrían fundamentarse los deberes humanos

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisamaria116romero
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Respuesta:

Como lo que me ocupa en esta instancia es el análisis de los deberes procesales en el Estado social de derecho, se precisa un ahondamiento en el artículo 95 constitucional, que estructura un catálogo de deberes correlativos a los derechos y a las libertades que se consagran y garantizan24. Esta fórmula política parte de la premisa de un hombre solidario y no del hombre ególatra, promotor exclusivo de su bienestar. Ahora bien, tampoco se trata de un catálogo de deberes que legitime a la autoridad pública, para que a cualquier título suprima el ejercicio de los derechos. Del fundamento axiológico de la Carta, evidente en su parte dogmática y claramente identificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es claro que no se puede imponer al ciudadano un deber en nombre de conceptos abstractos o de entelequias políticas. Sólo la defensa y la protección de los derechos fundamentales, propios y ajenos, puede legitimar la imposición de deberes u obligaciones a cargo del particular, pues el Estado social de derecho busca la eficacia de los derechos fundamentales, no sólo a través de la acción estatal, sino a partir de la solidaridad social

Explicación:

me das coronita plis

Contestado por dannag68
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El proceso jurisdiccional desde el Estado social de derecho adquiere una nueva perspectiva, toda vez que debe orientarse hacia la consecución de los fines que traza la Constitución, de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Ello implica un cambio en los paradigmas que están en los imaginarios de los operadores del foro, tanto el juez, como las partes y sus apoderados. Si se espera del juez una decisión que permee el tejido social al requerírsele no sólo solucionar los conflictos jurídicos, sino, al mismo tiempo, vigilar el respeto de los derechos fundamentales, en un mismo sistema de procesamiento, a su vez, se espera de las partes y sus apoderados, el cumplimento de los deberes y las obligaciones, entre ellos, el de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, y la apropiación de una conducta ética y moral que responda a las directrices demarcadas por los principios de buena fe y lealtad procesal.
Espero y te sirva ❤️
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