Derecho , pregunta formulada por santiagohurtadomar, hace 11 meses

explica cómo podrían fundamentarse los deberes humanos


mileknk: hola :v

Respuestas a la pregunta

Contestado por ivancamilo84
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Respuesta:

Como lo que me ocupa en esta instancia es el análisis de los deberes procesales en el Estado social de derecho, se precisa un ahondamiento en el artículo 95 constitucional, que estructura un catálogo de deberes correlativos a los derechos y a las libertades que se consagran y garantizan24. Esta fórmula política parte de la premisa de un hombre solidario y no del hombre ególatra, promotor exclusivo de su bienestar. Ahora bien, tampoco se trata de un catálogo de deberes que legitime a la autoridad pública, para que a cualquier título suprima el ejercicio de los derechos. Del fundamento axiológico de la Carta, evidente en su parte dogmática y claramente identificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es claro que no se puede imponer al ciudadano un deber en nombre de conceptos abstractos o de entelequias políticas. Sólo la defensa y la protección de los derechos fundamentales, propios y ajenos, puede legitimar la imposición de deberes u obligaciones a cargo del particular, pues el Estado social de derecho busca la eficacia de los derechos fundamentales, no sólo a través de la acción estatal, sino a partir de la solidaridad social

Explicación:

dame corona porfa


santiagohurtadomar: lo vas a editar
ivancamilo84: siiii ya estoy en eso
ivancamilo84: aquí está
santiagohurtadomar: listo pues
ivancamilo84: dame corona porfa
santiagohurtadomar: toca que escriban otra respuesta para poder dar corona
ivancamilo84: no importa
santiagohurtadomar: si y que
herreradiazallisonsm: uish relajado que yo no le estoy diciendo nada malo
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