Historia, pregunta formulada por emidiahg, hace 3 meses

¿existen división de poderes en México?, basado por Aristóteles en la polis​

Respuestas a la pregunta

Contestado por empacheco
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Respuesta:

La Constitución actualmente en vigor fue aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1917. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Explicación:

Contestado por marirosazegarra2020
0

Respuesta:

hay diferencias entre los mismos, diferirán consiguientemente las

constituciones”.1

Según Aristóteles, en la polis debe darse una división de funciones, en la que un órgano denominado asamblea deliberante

resuelve sobre los asuntos comunes; al segundo, llamado grupo

de magistrados, se le encomienda resolver sobre ciertos asuntos,

el juzgar y el mandar es por excelencia lo propio del poder. Por

último, un cuerpo judicial encargado de dirimir controversias

mediante tribunales, mismos que se encontraban organizados

por materias para un mejor funcionamiento.

A partir de la doctrina aristotélica, numerosos pensadores

han planteado la necesidad de diferenciar, e incluso separar las

funciones del poder público.

Así, Polibio, Cicerón, Tomás de Aquino, Marcillo de Padua,

Maquiavelo, Bodino (quien ya plantea la existencia de cinco

formas de soberanía y la necesidad de un Poder Judicial autónomo), y Puffendorf, no pueden ser ignorados entre los más

sobresalientes.

En vía de ejemplo, se puede señalar que Cicerón, al respecto,

escribió que “si en una sociedad no se reparte equitativamente los

derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los Magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad

y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en

el orden establecido”.2

Por su parte, Polibio, al referirse a la organización gubernativa de Roma, expresó:

...el gobierno de la república romana estaba refundido en tres

cuerpos, y en todos los tres tan balanceados y bien distribuidos los

derechos, que nadie, aunque sea romano, podrá decir con certeza

si el gobierno es aristocrático, democrático o monárquico. Y con

razón, pues si atendemos a la potestad de los cónsules, se dirá que

es absolutamente monárquico y real; si a la autoridad del Senado, aparecerá aristocrático, y si al poder del pueblo se juzgará que el

Estado es popular.3

Sin embargo, en ninguna de estas doctrinas encontraremos

concepciones teóricas significativamente distintas de las elaboradas por Aristóteles para los efectos del presente trabajo. Es por

ello que abordo los antecedentes a partir de los sistemas anglosajón y francés, en donde Locke y Montesquieu infirieron los

principios teóricos de la organización constitucional occidental

bajo cuyo esquema se proyecta el sistema político mexicano.

Explicación:

se que es mucho espero te ayude

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