Baldor, pregunta formulada por XxtubebesitaxX, hace 3 días

¿Existe actualmente la servidumbre por deudas en México?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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5. La práctica de la servidumbre por deudas, también conocida como trabajo servil, es

una de las cuatro prácticas análogas a la esclavitud o formas de servidumbre que se abordan

en la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y

las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956. Si bien la servidumbre no se

ha definido mediante un instrumento específico en el derecho internacional, y la distinción

entre la servidumbre y la esclavitud no se ha establecido claramente, se ha considerado que

“hay que entender la servidumbre como la explotación humana que no alcanza el grado de

esclavitud, es decir, la explotación que no pone de manifiesto facultades normalmente

asociadas a la propiedad, sea de jure o de facto2

”. La servidumbre por deudas es un tipo de

servidumbre, pero también puede calificarse de esclavitud si presenta características que

denotan propiedad. Además, la servidumbre por deudas puede también calificarse de

trabajo forzoso de conformidad con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29),

de la OIT, que lo define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la

amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece

voluntariamente”. Aunque la servidumbre por deudas no está incluida en la definición de

trabajo forzoso, existe el consenso general de que ambas prácticas se superponen.

6. Las personas se encuentran en situación o régimen de servidumbre por deudas

cuando su trabajo, o el trabajo de un tercero bajo su control, se exige como reembolso de un

préstamo o de dinero entregado por adelantado, y el valor de su trabajo no se aplica a la

liquidación de la deuda o la duración del servicio prestado no se limita y/o la naturaleza de

ese servicio no se define. En consecuencia, los trabajadores en régimen de servidumbre a

menudo se ven atrapados en trabajos con remuneración muy escasa, o nula, por tener que

devolver un préstamo o anticipo, aunque el valor de su trabajo sobrepase esa suma de

dinero.

7. En las situaciones de servidumbre por deudas, el desequilibrio de poder entre el

empleador (o acreedor) y el trabajador con frecuencia aumenta la vulnerabilidad del

trabajador a nuevos abusos contra los derechos humanos. Se sabe que los empleadores y los

acreedores ajustan los intereses, introducen nuevas deducciones de forma arbitraria a modo

de sanción por lo que consideran un desempeño deficiente, y/o cobran precios elevados por

productos básicos o herramientas de trabajo, lo que da lugar a un aumento de la deuda y a la

perpetuación de situaciones graves de explotación. Además, los trabajadores en situación de

servidumbre suelen estar sometidos a maltrato físico y psicológico, condiciones de trabajo

abusivas como largas jornadas de trabajo, tareas peligrosas e insalubres, y graves

restricciones a su libertad de movimientos, en particular con respecto al cambio de empleo.

Los niños en situación de servidumbre por deudas pueden ser especialmente vulnerables a

otras violaciones de sus derechos humanos, ya que carecen de acceso a la educación y a las

oportunidades de participar en actividades culturales y recreativas.

8. La definición de servidumbre por deudas que figura en la Convención

Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones

y Prácticas Análogas a la Esclavitud es lo suficientemente amplia para abarcar la situación

de los trabajadores atrapados en la servidumbre por deudas en el marco de sistemas

feudales y arcaicos de explotación laboral en condiciones de esclavitud, así como la de los

trabajadores migratorios procedentes de países en desarrollo que abandonan esos países con

deudas acumuladas para sufragar los gastos relacionados con su contratación. La

servidumbre por deudas está estrechamente relacionada con varias formas de explotación,

Contestado por Xxelena7v7xX
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Respuesta:

Las personas se encuentran en situación o régimen de servidumbre por deudas cuando su trabajo, o el trabajo de un tercero bajo su control, se exige como reembolso de un préstamo o de dinero entregado por adelantado, y el valor de su trabajo no se aplica a la liquidación de la deuda o la duración del servicio prestado

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